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jueves 28 de marzo del 2024

Se abre el telón: el gobierno nacional habilitó la vuelta del teatro

La disposición establece que "las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria".

El gobierno nacional habilitó, a través de la Decisión Administrativa 2045/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el regreso del teatro con y sin asistencia de espectadores. Exceptuó del aislamiento obligatorio en el marco de la pandemia a las personas afectadas a las actividades relativas al desarrollo de «artes escénicas con y sin asistencia de espectadores». La noticia se confirma luego de reiterados reclamos del sector, parado desde marzo.

Por lo tanto, el Poder Ejecutivo aprobó el “protocolo para la reanudación de las actividades escénicas con y sin espectadores”, el cual fue presentado por el Ministerio de Cultura con el objetivo de avanzar hacia la reanudación de los shows. El documento, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García, exceptuó de la prohibición en el marco de la pandemia “la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de personas», así como también permitió el funcionamiento “de teatros y centros culturales”.

“En todos los casos se deberá garantizar la higiene y, cuando correspondiere, la organización de turnos de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”, aclararon en el documento oficial, que establece que los encargados de organizar los eventos en cuestión tendrán que asegurarse de que sus empleados “lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.

Más allá de esta habilitación por parte de Nación, explicaron que “cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad” y establecer “la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la situación sanitaria”.