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jueves 25 de abril del 2024

Muchos libros y poca calle

Por Lisandro Enrico, senador provincial.

Por Lisandro Enrico, senador provincial

Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse con una medida cautelar que no implique privación de libertad, el Tribunal impondrá con fundamento ésta en lugar de la prisión”, así comienza el texto del nuevo artículo 219 del Código Procesal Penal de Santa Fe.

En el caso de Diego C. la decisión que tomó el juez Román Lanzón no es ilegal, pero es inadecuada y desacertada. El Juez pudo haber tomado otra decisión igualmente legal pero más adecuada y más justa, que no levantara el reclamo social de bronca e impotencia que surgió en los ciudadanos.

No es cierto que no tenía otra opción que dictar la prisión preventiva. Es más, es exactamente lo contrario. La nueva ley santafesina le daba un abanico de por lo menos diez medidas antes de dictar la prisión preventiva y todas hubieran igualmente resguardado la investigación judicial.

La prisión preventiva se establece para evitar que una persona imputada por un delito intente evadirse o, en libertad, represente un peligro para el avance de la justicia. Si una persona investigada por un delito no da motivo a que se le aplique la prisión preventiva, el juicio debe continuar y definir la libertad de la persona en la sentencia.

De hecho, en el espíritu de la última reforma hubo un planteo de endurecimiento de la aplicación de la ley dirigido a los delincuentes habituales, a los violentos, a los que reiteran daños y delitos para que la justicia actúe con más firmeza sobre ellos. La prisión preventiva es de aplicación primordial a esa clase de imputados, no para un Diego C. que comete una acción desenfrenada fruto del mal momento vivido que termina con la vida de dos personas.

Tobillera electrónica, fianza, prohibición de salir de determinado ámbito geográfico, prohibición de portar armas, someterse a un tratamiento terapéutico, promesa de aceptar el proceso, entre otras; todas posibilidades que la ley le ofrece al juez para aplicarle a Diego recientemente imputado.

Sin embargo, le dictan la prisión preventiva en una cárcel por 60 días. La pregunta es: ¿qué ganó la justicia con esa decisión? ¿De qué le sirve a la justicia Diego C. preso en una cárcel en estos momentos del juicio? De nada. Se hubiera logrado lo mismo aplicando el artículo que está un número antes en el Código y no se hubiera generado el entendible rechazo social a la decisión del juez.

Las leyes no pueden aplicarse sin un criterio consonante con la realidad social. La dureza de la ley es para los que la desafían habitualmente delinquiendo y dañando en repetidas ocasiones; por eso los jueces tienen un amplio margen para decidir con justicia, pero ese último impulso no está escrito en ninguna ley, está en la demanda de la sociedad que es en definitiva a quien deben proteger los jueces y las leyes.