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jueves 28 de marzo del 2024

Mitad y mitad: la paridad en los cargos electivos de Rosario se discutirá este jueves

El Concejo Municipal discutirá en la sesión de este jueves un proyecto que establece la paridad de género en los cargos electivos de la ciudad. Si la nueva ordenanza se aprueba, los partidos políticos y alianzas electorales deberán respetar una equivalencia del 50 por ciento entre mujeres y varones en las listas para la elección de concejales municipales, intendente y convencionales constituyentes. «Es una obligación del Estado adoptar medidas para terminar con la desigualdad entre ambos géneros, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito», señala y considera el proyecto, iniciativa del concejal Roberto Sukerman.

La iniciativa llega al recinto luego de que la Comisión de Gobierno del Concejo Municipal le dé despacho favorable al proyecto que establece la paridad de género en los cargos electivos de la ciudad. La ordenanza es aplicable a las listas de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, a la constitución del Concejo Municipal, Intendente y Viceintendente (de corresponder) y Convenciones Constituyentes. Todas esas listas deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de mujeres y otro cincuenta por ciento (50%) de varones.

El proyecto establece que ese  porcentaje de paridad es aplicable a la totalidad de la lista, que además debe cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros por binomios (femenino-masculino, o masculino-femenino). Y remarca que cuando se trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

También considera que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un concejal o concejala, se sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares. Una vez que la lista de titulares se hubiere agotado, ocupará el cargo vacante el o la suplente del mismo género que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.

«La paridad de género en cargos electivos debe ser concebida como un paradigma de igualdad entre varones y mujeres, y no como un cupo más amplio, debiendo incorporarse al sistema de representación política para lograr efectivizar el principio de igualdad de oportunidades para ser elegidas y ocupar cargos políticos», remarca el proyecto.  Y suma: «Establecer la paridad de género en la conformación de las listas para cargos electivos en la ciudad de Rosario es un claro ejercicio de las facultades institucionales y políticas con la que cuenta la ciudad de Rosario por poseer autonomía municipal, asegurada por el artículo 123 de la Constitución Nacional».