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viernes 29 de marzo del 2024

La provincia adhirió al DNU de suspensión de reuniones sociales hasta el 16 de agosto

El artículo oficial lleva la firma del gobernador Omar Perotti. La Argentina atraviesa el pico de contagios de coronavirus.

El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispuesto por el presidente Alberto Fernández, que establecía la prohibición de reuniones sociales en todo el país a partir de este lunes. El artículo oficial lleva la firma del gobernador Omar Perotti. Los encuentros afectivos ahora están suspendidos al menos hasta el 16 de agosto.

Las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional establece en su artículo 2° hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, “para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta”. El objetivo de la medida es evitar la propagación del coronavirus, luego de que la Argentina esté atravesando el pico de contagios.

El decreto firmado por Omar Perotti también dispone que las personas que, residiendo en la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud y, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial, deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación.

Durante su permanencia allí, estas personas no podrán realizar participar de cualquiera de las siguientes actividades: actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20; actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes; concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas; enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas; actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico y concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

Por último, el artículo oficial fija que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.