miercoles 15 de mayo del 2024

La ANMAT prohibió la comercialización de tres productos

Este lunes en el boletín Oficial se publicaron tres prohibiciones a la comercialización de los siguientes productos: una crema untable, un aceite de oliva y un aparato médico. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) detalló los por qué de la medida tomada.

El organismo explicó que la «crema untable de almendras sin gluten, marca: Crudencio, fecha de envasado: 06/2017, vencimiento: 8 meses, elaborado por Crudencio, peso neto 100gr» se halla en infracción «al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal».

Por otra parte, el «aceite de oliva extra virgen, primer prensado en frio, marca: Estancia Tomás, peso neto 500ml, elaborado por Estancia Tomás, Tunuyán, provincia de Mendoza, RPE N°02066107; RNPA N°02345866, así como de todo alimento del RPE citado» no respeta «el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y consignar números de registro de producto y establecimiento inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».

Luego de que la firma Fresenius Kabi S.A. denunciara ante las autoridades policiales el extravío del artículo: «Bomba para infusión Enteral, marca APPLIX, modelo APPLIX SMART, serie Nº 20070559″ en dla localidad bonaerense de Isidro Casanova (partido de La Matanza), la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió tomar la decisión de prohibir su comercialización «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de una unidad extraviada e individualizada».