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viernes 19 de abril del 2024

La AFIP decidió no excluir a los monotributistas que facturen por encima de los topes

Al excederse, eran dados de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde deben se pagaban IVA, Ganancias y Autónomos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial que todos los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no sean pasados régimen general, donde debían pagar IVA, Ganancias y Autónomos. Esta decisión se mantendrá hasta fines de febrero de 2020 y se dio por «la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país».

Hasta el martes, los monotributistas no debían superar los $1.726.600 de facturación anual (o $1.151.066 en el caso de la oferta de servicios), en caso de que se excedan, eran dados de bajas del régimen simplificado y les daban alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde deben pagar IVA, Ganancias y Autónomos.

Desde el organismo tributario aclararon que la medida no suspende todas las exclusiones, sino el “proceso sistemático de exclusión”.