17°
viernes 19 de abril del 2024

«Siempre hay que velar por el interés superior del niño»

La historia de Kiki todavía es la historia de una pelea. El niño de 3 años fue de una familia solidaria a otra: la primera la tuvo por dos años, cuando el plazo de la guarda era de seis, y ahora, contra lo acordado, quiere adoptarlo. El reclamo de Cristina Morla y Sergio Gigliotti es por el vínculo que inevitablemente se formó durante esa guarda más larga de la prevista, en la que Kiki aprendió a hablar, a nombrarlos como mamá y papá, a dormir con ellos y a disfrutar con ellos. En ese marco, entre los vínculos, las firmas, los programas y la ley, el juez de familia Marcelo Molina dialogó con Radio Mitre Rosario e intentó dar luz sobre los interrogantes. Lo concreto de lo explicado es lo que parece obvio: la voluntad del niño está por encima de todo. El programa Familias Solidarias incluido.

Lea más: “Lo peor es no saber cómo está Kiki”

La pregunta sobre el caso de Kiki puede condensarse en: ¿Cómo se resuelve un caso así? Y para responderla, nada mejor que los libros, las leyes y la experiencia condensada en una persona. El juez Marcelo Molina, especializado en familia, ahora juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, explicó: cómo funciona, en general, este programa. Cuáles son las excepciones y cuáles son las herramientas de la Justicia para pronunciarse.

Molina fue por lo concreto: este proceso comienza con un niño o grupo de niños que se encuentran en una situación tan grave que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, lo separa del grupo familiar originario y lo lleva o a otra parte de la familia, o a una familia solidaria o, en última instancia, a una institución. «Esa decisión del Ejecutivo es controlada por el Poder Judicial. El juez de familia tiene que controlar que se tomó una medida razonable y que se cumplan los plazos. En el Código Civil y Comercial, los plazos para definir la adoptabilidad o no son de seis meses», explicó Molina. Las prórrogas, agregó, son excepcionales: «Si vos tenes una chica de 16 o 17 años, cerca de los 18, tal vez lo razonable es esperar la mayoría de edad. Así sí se puede ampliar la medida excepcional», ejemplificó.

La familia solidaria es aquella que le da un hogar al niño mientras se resuelve su situación de adoptabilidad. Molina hizo hincapié en eso, y explicó: quienes se anotan saben que el Programa tiene en su esencia una restricción para adoptar. «No es un antojo del Ejecutivo. Es que a la par están los anotados en el Registro de Adoptantes: se anotaron, cumplieron requisitos, fueron evaluados por el Estado».

En ese marco Molina hizo hincapié una y otra vez: «Es muy importante que no se desdibujen los plazos: la familia Solidaria tiene que funcionar en un máximo de seis meses. Los casos como el de ahora tienen que ser la excepción, porque desvirtúan todo el sistema». Molina dio un ejemplo claro: el juez de familia que tome el caso puede decir que hay un vínculo y que por ende, el programa queda por debajo de la Constitución Nacional y de la Convención de los Derechos del Niño. Pero a la vez, se vulneran los derechos de quienes están en el Registro de Adopción. «El común denominador en esto es el niño. Tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial tienen que ver y actuar en función del superior interés de ese niño en particular.

«El juez siempre tiene que estar a favor del niño. El vínculo no es el elemento excluyente. Eso puede pasar en una semana o tres meses. Eso es algo que tienen que tener en cuenta los gabinetes interdisciplinarios. El juez tiene que velar no sólo por el vínculo, sino por si la familia solidaria es la más apta para adoptar», continuó explicando el juez. «La vida tiene matices. No es blanco y negro, sino que tiene distintos grises y colores. En el caso de programa como Familia Solidaria, todo tiene que tender a que la adopción del niño vaya a quien esté en el registro. Ahora, si se exceden los plazos y las cosas se van de las manos, hay que hacerse responsable del tema  y siempre velar por el superior interés del niño».