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jueves 28 de marzo del 2024

Fiesta en Olivos: el fiscal rechazó la inexistencia del delito planteada por Alberto Fernández

Ahora, la causa deberá expedirse el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli.

El fiscal federal Fernando Domínguez rechazó la inexistencia de delito que planteó el presidente Alberto Fernández, en el marco del festejo de cumpleaños de la primera dama en la Quinta de Olivos cuando regían las restricciones en el país. De esta manera, la causa deberá expedirse el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que se hizo cargo de la investigación luego de una disputa de competencia con la jueza Sandra Arroyo Salgado.

Cabe recordar que luego del escándalo, el presidente argumentó que lo ocurrido la noche del 14 de julio de 2020 no enmarcaba ningún delito, y por ese motivo, pidió que se declarara su sobreseimiento.

Entre los argumentos fundamentales del escrito presentado por Fernández se destacaba que “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’” por la violación del DNU.

Domínguez, rechazó el planteo del presidente y manifestó, mediante un expediente al que Infobae tuvo acceso: “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, sostuvo el fiscal federal de San Isidro. Y agregó: “Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos.

En otro tramo de su dictamen, el fiscal destaca que las reuniones sociales estaban prohibidas en ese momento: “No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ‘ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general’. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece “ex ante” el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, sostuvo Domínguez.

Además, el representante del Ministerio Público señaló: “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado. Los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.