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viernes 03 de mayo del 2024

El Estado debe indemnizar a una mujer a quien le negó un aborto legal por riesgo de muerte

La provincia de Entre Ríos deberá indemnizar a una mujer a la que le negaron la posibilidad de interrumpir su embarazo por razones de salud, algo que está contemplado en el Código Penal, y que al producirse el alumbramiento sufrió un accidente cerebro vascular (ACV). El monto del resarcimiento asciende a 448.000 pesos. La decisión fue tomada por la Justicia y se conoció en las últimas horas.

En la sentencia los magistrados consideraron que se violó su derecho humano a la salud y a decidir no tener más embarazos. M. tenía en ese momento 36 años, y sufría una patología cardíaca congénita denominada “Tetralogía de Fallot”, que le ocasionaba un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica, entre otras complicaciones. Su estado se agravó a partir de un embarazo que no debió continuar.

El 4 de agosto de 2011, en Paraná se acordó en un ateneo interdisciplinario, realizar un aborto terapéutico, contemplado en el artículo 86 del Código Penal, con el consentimiento de la paciente, teniendo en cuenta su historia clínica. Sin embargo, el médico César Pazo, del Hospital San Martín de Paraná, antepuso sus convicciones personales por encima de la situación de la paciente y, amenazas de por medio, obligó a cancelar la intervención en el hospital público. Dejando así que la mujer sufrió un ACV durante el parto.

Al recuperarse, la joven, inició una demanda contra el Estado provincial. La Justicia entendió que la negativa del médico a llevar adelante el aborto no punible fue la causa directa del ACV , tras el cual debe realizar tareas de rehabilitación de por vida.

«El Estado, en lugar de garantizar el acceso de MG a una práctica permitida por la ley, la revictimizó, la expuso a situaciones de maltrato y violencia institucional, la obligó a llevar a término un embarazo contra su voluntad expresa y le exigió arriesgar su salud y su vida, todo lo cual le provocó enormes daños morales y físicos que también afectaron a su marido y a su hijo», argumento el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná y confirmó un fallo de primera instancia.

Al fundamental las razones de la indemnización para la mujer, los jueces remarcaron: «Esta reparación debe ser ejemplar, a fin de desincentivar prácticas violatorias de derechos humanos, como la ocurrida en el presente caso».