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jueves 25 de abril del 2024

Desde este sábado empieza a regir el Alcohol 0 en Rosario

Esta previsto que desde la misma madrugada del 8 de mayo, la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana comience con los operativos para evaluar si se cumple la ordenanza.

La ordenanza de Alcohol Cero aprobada el pasado 8 de abril en el Concejo Municipal comenzará a regir este sábado. A partir de las 0 de ese día, se prohíbe la conducción bajo cualquier graduación alcohólica.

Esta previsto que desde la misma madrugada del 8 de mayo, la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana comience con los operativos para evaluar si se cumple la ordenanza. Los mismos tendrán la misma mecánica en la que se vienen desarrollando, serán móviles y en distintos puntos de la ciudad, con la particularidad que ahora el límite para conducir dejará de ser 0.5 m/l y pasará a ser 0 m/l.

Desde la Secretaría de Control informaron que, atendiendo la situación actual, en la que después de las 20 hs solo podrán circular vehículos que trasladen personal esencial o autorizado,» los operativos de alcohol nocturnos se complementarán con los realizados para garantizar dichas restricciones».

¿Qué sucederá en caso que un conductor de positivo de alcohol?

Cuando se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción. No existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte (20) minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias:

  1. a) Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36° de la presente Ordenanza;
  2. b) Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo. Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.