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jueves 28 de marzo del 2024

Dejaron sin efecto la cautelar que prohibía habilitar nuevos comercios en Pichincha  

Fue tras una audiencia este viernes por la mañana. En la resolución se ordenó al municipio dar cumplimiento a la normativa vigente.

La Justicia dejó sin efecto la medida cautelar otorgada a principios de julio pasado por el juez en lo Civil y Comercial Nº16 Pedro Boasso, donde se ordenaba a la Municipalidad de Rosario que se abstuviera de otorgar nuevas habilitaciones comerciales en el radio urbano comprendido entre las calles Balcarce, Francia, Jujuy y Rivadavia.

Tras conocerse la noticia de la cautelar, una gran cantidad de comerciantes de la zona mostraron su descontento y durante todo este proceso, patrocinados por los abogados Marcos Peyrano y Froilán Ravena, confeccionaron una serie de presentaciones hasta este viernes que,  se celebró una audiencia de conciliación con la participación de los vecinos demandantes y de la propia Municipalidad.

En dicha audiencia se acordó dejar sin efecto la medida cautelar que suspendiera en general el otorgamiento de nuevas habilitaciones y en su lugar solo se ordenó al municipio dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, lo cual incluye la emisión de un dictamen por parte de una Comisión Centralizada de Análisis previsto en el decreto 250/19 que ya funciona desde febrero de este año.

Esta resolución descomprime la situación y lleva alivio no sólo a los comerciantes afectados, sino también al Sindicato de Empleados Gastronómicos y a la Asociación Empresaria de Rosario quienes se habían manifestado fuertemente en contra de la resolución que quedó sin efecto.

La resolución implica que quienes tenían su habilitación en trámite podrán continuar con ese proceso apegándose a la normativa y requisitos vigentes sin que exista prohibición o suspensión judicial alguna con respecto a una zona comercial específica de la ciudad como es el barrio de Pichincha.

Todas las partes coincidieron en que la medida originaria había sido dictada en forma muy general por lo que debía ser dejada sin efecto, opinión que también había expresado el fiscal interviniente en el proceso.