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jueves 18 de abril del 2024

Inédito caso de adopción post mortem: “Este fallo reconoce como sujeto vulnerable a esta niña que requiere protección”

Lo aseguró Valeria Vittori, jueza de familia a cargo del caso. Además dijo que la niña estuvo al cuidado de una mujer con la que se creó una vivencia y una relación afectiva importante y un vínculo, a punto tal que la llamaba mamá.

En un fallo sin precedentes en la Justicia argentina, la jueza de Familia de Rosario Valeria Vittori otorgó la adopción de una nena de 10 años a una mujer soltera, que murió antes de finalizar los trámites de adopción. Legalmente, se trata de una adopción plena monoparental post mortem.

En contacto con este medio, Valeria Vittori, contó que entre la guarda y la guarda preadoptiva, trascurrieron siete años. La niña estuvo al cuidado de una mujer con la que se creó una relación afectiva, a tal punto que la llamaba «mamá». Además, la nena se crió junto a otra hija de la fallecida a la que consideraba su hermana. “Y esto es una antesala a lo que yo tuve que resolver”, explicó la magistrada.

La decisión de Vittori surgió de la misma guarda preadoptiva. Durante las audiencias la jueza pudo acreditar un vínculo socioafectivo pleno, motivo por el cual le otorgó la guarda  preadoptiva. Vencido este plazo, trece días después, la madre del corazón falleció, por lo cual no estaba iniciada la adopción.

“Es un escenario muy dramático el de esta niña que recibió trato de hija que era conocida con un determinado nombre y ante esto se ve truncada la posibilidad de ser adoptada. Es por eso que lo que hago yo, a través de esta sentencia, es reconocer este sujeto vulnerable, esta niña como persona que requiere protección y de esa manera reconocer ese vínculo de apego”, admitió la magistrada.

De esta forma, con la adopción plena “es la hija”, dijo Vittori, reconociendo el derecho a la identidad de la nena.  “Es hija de la causante y tiene plenitud en cuanto a los derechos sucesorios”, expresó.

“Se hizo todo un trabajo interdisciplinario con psicólogos y trabajadores sociales, fundamental fue la escucha de la niña y como ella se expresa en torno a esta madre , con lo cual no tengo la menor duda que es la mejor respuesta que se puede dar; otorgar la adopción plena a quien cumplió ese rol materno”, aseguró.

Paralelamente, la protagonista de esta historia y su hermana no tienen familia ampliada, por lo cual tramita una medida excepcional por la falta de un adulto referente y ellas no quieren ser adoptadas ni separadas. Niñez, a través de un programa que se llama Familias Abiertas, en el cual no existe el derecho de adopción, tiene una persona “sumamente íntegra que cuida de ellas” y además desde esa dependencia estatal se aporta un acompañamiento personalizado para ambas. Como la hermana está por cumplir la mayoría de edad, existe la posibilidad que sea ella quien tome la tutela.

El caso fija jurisprudencia. Si bien el Código Civil y Comercial establece la adopción monoparental no instituye la solución para una situación particular como esta. “Sí lo hace cuando la adopción es por dos personas y uno de la pareja fallece. Se reconoce la adopción al sobreviviente, pero un caso así donde hay una sola persona, no se pudo prever”, explicó la jueza de familia.

“Con todos los tratados internacionales, los principios del derecho internacional y el principio del derecho y la Constitución nacional, uno puede a través de una sentencia crear toda una ingeniería para dar una respuesta que creo que es la más juta y reconoce la realidad de los hechos”, argumentó en el cierre de la charla con Rosario Nuestro.