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jueves 25 de abril del 2024

Alimentos fortificados versus enriquecidos

El Consejo Argentino sobre Seguridad de Alimentos y Nutrición (CISAN) explica que el enriquecimiento es la adición de nutrientes a un alimento que no los contiene naturalmente, que se realiza de manera obligatoria y con el fin de resolver una carencia nutricional de la población.

La fortificación, en cambio, es la adición de nutrientes a un alimento en una cantidad mayor que la que contiene naturalmente, que se realiza de manera voluntaria y con el fin de satisfacer necesidades nutricionales específicas de la población sana y de agregar valor al alimento para su venta.

Según el Código Alimentario Argentino (CAA) los alimentos enriquecidos son aquellos a los que se les han adicionado nutrientes (que pueden ser vitaminas y/o minerales y/o proteínas y/o aminoácidos esenciales y/o ácidos grasos esenciales) con el objetivo de resolver deficiencias de la alimentación que se traducen en enfermedades por carencias colectivas. Ejemplos de carencias nutricionales a nivel poblacional son el bocio (por deficiencia de yodo) y la anemia (por deficiencia de hierro).

El CAA permite la elaboración y venta de estos alimentos siempre y cuando:

– se haya comprobado que las deficiencias no pueden ser corregidas por alimentos comunes.

– la autoridad sanitaria correspondiente identifique las carencias, así como también los grupos de personas afectadas y la magnitud del alcance de las deficiencias (provincial, regional o nacional) en base a los datos epidemiológicos.

– la autoridad sanitaria correspondiente haya determinado las adiciones necesarias y en qué concentraciones, el tipo de alimento que se enriquecerá, las exigencias de rotulación, las características del expendio y el alcance del mismo.

El enriquecimiento de determinados alimentos debe estar reglamentado a través de una ley y su cumplimiento es obligatorio por parte de los productores de esos alimentos.

Como se tratan de deficiencias o carencias a nivel poblacional, generalmente se seleccionan alimentos de fácil acceso, de bajo costo y de consumo masivo.

El CAA establece que los nutrientes adicionados deberán:

  • Ser estables en el alimento en las condiciones habituales de almacenamiento, distribución, expendio y consumo y presentar una adecuada biodisponibilidad (que es la proporción del nutriente que puede ser digerido, absorbido y metabolizado o utilizado por el organismo).
  • No presentar incompatibilidad con ninguno de los componentes del alimento ni con otro nutriente agregado.
  • Estar presente en niveles tales que no ocasionen una ingesta excesiva por efecto acumulativo a partir de otras fuentes de la dieta.

A diferencia de los alimentos enriquecidos, la adición de nutrientes a los alimentos fortificados no apunta a resolver una deficiencia o carencia nutricional poblacional y tampoco es obligatoria, sino que es llevada a cabo voluntariamente por el fabricante o por la industria alimentaria con el fin de satisfacer necesidades nutricionales específicas de personas sanas, y de agregar valor al alimento para su venta. Por lo que el alimento fortificado puede tener un costo más alto que el alimento sin fortificar.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no puede fortificarse cualquier alimento. Tal como lo indica el CAA, no se autoriza la fortificación de los siguientes alimentos y bebidas: carnes y productos derivados, helados, alimentos azucarados incluidos en el Capítulo X del CAA (excepto los que contengan jugo en su composición), bebidas analcohólicas o polvos para prepararlas (excepto, en ambos casos, que contengan jugo en su composición), aguas, aguas carbonatadas y aguas minerales con o sin gas.

En la etiqueta o rótulo de los alimentos fortificados debe figurar la siguiente leyenda «… fortificado/a con…». En el primer espacio en blanco figurará la denominación de venta del alimento correspondiente sin fortificar y en el segundo espacio en blanco el o los nutrientes con los que se ha fortificado el alimento. Por ejemplo: leche fortificada con vitamina A y D.